En Chile el empleador debe escriturar el contrato de trabajo dentro de los plazos legales. Pero la falta de contrato escrito no significa que no exista relación laboral: rige la presunción de laboralidad (artículos 8 y 9 del Código del Trabajo), que podemos acreditar con testigos, mensajes, transferencias y otros medios de prueba.
El no pago de las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía) genera una deuda que perjudica tu futura pensión y tu cobertura de salud, y puede dar lugar a la nulidad del despido (Ley Bustos).
Reclamamos ante la Dirección del Trabajo y, de ser necesario, demandamos para que se reconozca la relación laboral, se paguen las cotizaciones y se regularice tu situación.
¿En qué te podemos ayudar?
- ✓Reconocimiento de la relación laboral sin contrato escrito
- ✓Cobro de cotizaciones previsionales impagas (AFP y salud)
- ✓Nulidad del despido por deuda previsional (Ley Bustos)
- ✓Reclamo de diferencias de remuneraciones
- ✓Reconstrucción de la antigüedad real
