Cuando sufres un accidente del trabajo, un accidente de trayecto (al ir o volver del trabajo) o una enfermedad profesional, la Ley 16.744 te garantiza atención médica y prestaciones a través de tu mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o del ISL.
Muchas veces se da el alta antes de tiempo o se reconoce un grado de incapacidad menor al real. Te acompañamos ante las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en la justicia para que el grado de incapacidad y la indemnización sean los que verdaderamente corresponden.
Además, cuando el accidente ocurre porque el empleador no tomó las medidas de seguridad que la ley exige (artículo 184 del Código del Trabajo), demandamos la indemnización por el daño causado.
¿En qué te podemos ayudar?
- ✓Accidentes dentro del trabajo y de trayecto
- ✓Enfermedades profesionales
- ✓Reclamos por alta médica anticipada
- ✓Diferencias en el grado de incapacidad
- ✓Demanda al empleador por falta de medidas de seguridad
